Libertad vigilada
Volver a inicioEn esta medida se realiza un seguimiento de la actividad del menor sometido a a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquél a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el juez de menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el juez. El objetivo general es dar una respuesta penal personalizada y responsabilizadora a la situación del conflicto del menor infractor en su medio familiar y social.