Esta medida consiste en la realización por parte del menor de unas actividades de interés general en beneficio de la colectividad, o de personas que se encuentren en una situación de precariedad por cualquier motivo, mediante las cuales se pretende responsabilizarle de sus actos así como de la resolución de los daños o perjuicios que ha causado. El objetivo general es dar una respuesta penal puntual y responsabilizadora a la situación de conflicto del menor infractor, con la participación de los agentes comunitarios. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor. Las actividades han de adaptarse a las capacidades del menor y se desarrollan a través de la colaboración en las tareas propias de determinados servicios públicos de carácter gratuito o entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, debidamente acreditadas. Con la aplicación de esta medida se permite a la comunidad la posibilidad de aceptar su parte de responsabilidad en la solución del problema de la delincuencia juvenil, participando en las sanciones impuestas.