Tratamiento ambulatorio

Los menores sometidos a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que les atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de drogas o alteraciones en la percepción que padezcan. De este modo, el tratamiento ambulatorio se convierte en una medida destinada a los menores que disponen de las condiciones adecuadas en su vida para beneficiarse de un programa terapéutico en el medio donde residen.

Asistencia a un centro de día

Los menores sometidos a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. En esta medida el menor es derivado a aun centro apoyando allí su competencia social. El propósito de la medida es la de proporcionar al menor un ambiente estructurado durante buena parte del día compensando así las carencias del ambiente familiar. El proyecto socio-educativo del menor tomará cuerpo en el centro aun cuando el menor puede acudir a otros recursos de apoyo.

Prestaciones en beneficio de la comunidad

Esta medida consiste en la realización por parte del menor de unas actividades de interés general en beneficio de la colectividad, o de personas que se encuentren en una situación de precariedad por cualquier motivo, mediante las cuales se pretende responsabilizarle de sus actos así como de la resolución de los daños o perjuicios que ha causado. El objetivo general es dar una respuesta penal puntual y responsabilizadora a la situación de conflicto del menor infractor, con la participación de los agentes comunitarios. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor. Las actividades han de adaptarse a las capacidades del menor y se desarrollan a través de la colaboración en las tareas propias de determinados servicios públicos de carácter gratuito o entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, debidamente acreditadas. Con la aplicación de esta medida se permite a la comunidad la posibilidad de aceptar su parte de responsabilidad en la solución del problema de la delincuencia juvenil, participando en las sanciones impuestas.

Permanencia de Fin de Semana en Domicilio

Esta medida se define como una intervención educativa a instancia judicial en la que el menor sometido debe permanecer en su domicilio hasta un máximo de 36 horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deba dedicar a las tareas socioeducativas asignadas por el Juez de Menores. El contenido de esta medida vendrá determinado por el Juez en la resolución temporalizándose por periodos de fines de semana. A falta de un contenido explícito, el técnico que ejecuta la medida elaborará un programa de intervención.

Realización de tareas socio-educativas

La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. Puede suponer la participación del menor en un programa ya existente en la comunidad o bien  a uno creado “ad hoc” por el profesional encargado en ejecutar la medida. En este sentido, desde el Servicio se han elaborado dos Programas con contenido específico que se realizan igualmente con los grupos de jóvenes en riesgo:

  1. Programa de Educación Vial supervisado por la Dirección General de Tráfico.
  2. Programa de Educación Afectivo Sexual supervisado por nuestra área de salud. 

Libertad vigilada

En esta medida se realiza un seguimiento de la actividad del menor sometido a a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquél a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el juez de menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el juez. El objetivo general es dar una respuesta penal personalizada y responsabilizadora a la situación del conflicto del menor infractor en su medio familiar y social.

Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo

La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.