NORMATIVA Y ENLACES

Enlace DOGV

BASES REGULADORAS DOGV

TRÁMITES

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda establecida en la presente orden, las personas físicas o jurídicas inscritas en Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos.

OBJETO

Ayudas destinadas a fomentar la producción ecológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana en el programa de la calidad de los alimentos.

CUANTÍA Y GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Serán gastos subvencionables las cuotas de mantenimiento anual por control y certificación abonadas por los beneficiarios de la presente orden al CAECV en el ejercicio correspondiente a la convocatoria
  2. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 70 % de los gastos subvencionables.
  3. La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 2.000 euros anuales.
  4. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
  5. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUD

Será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.  El plazo será desde el 28/06/2021 hasta el 16/07/2021 inclusive.