Convocan ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, ejercicio 2019

DOGV

OBJETO

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, incluida la implantación de sistemas de gestión energética, en la Comunitat Valenciana, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro y la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente.

ACTUACIONES APOYABLES

Las actuaciones objeto de ayuda deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y deben encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías previstas en el artículo 6 del Real decreto 263/2019, de 12 de abril:

– Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

– Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las siguientes:

  1. a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto.
  2. b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable son los siguientes:

– Gran empresa: 30 %

–Mediana empresa: 40 %

– Pequeña empresa: 50 %

3. c) Un máximo de 1,5 millones de euros por proyecto.

COSTE SUBVENCIONABLE

  1. Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
  2. Se considera inversión elegible del proyecto:
  • – Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
  • – Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
  • – En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.).
  • – La elaboración de los proyectos técnicos relacionados.
  • – Los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.
  • – Los costes de transporte.
  • – Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto.
  1. No se considera inversión elegible:
  •  El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados (excepto si es susceptible de recuperación o compensación) y, en general, cualquier impuesto pagado.
  •  Los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
  •  Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
  •  Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
  •  Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.
  •  En el caso de que exista cambio de combustible, el coste de llevar la acometida de gas natural hasta la empresa/entidad, ni los contadores.
  • Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos de ahorro del proyecto y que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.
  • Ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al destinatario último de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática.
  • Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial.
  • En el caso de empresas que no sean PYME, la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE.
  1. Se considerarán solo proyectos cuya inversión elegible sea superior a:
  • 100.000 euros para la actuación 1, «Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales».
  • 30.000 euros para la actuación 2, «Implantación de sistemas de gestión energética».

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Para cada tipo de actuación, podrán ser destinatarias de estas ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes: VER LA RELACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas en las que:

  • concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • reúnan las condiciones de empresa en crisis.
  • estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de diciembre de 2020.

No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha límite de 31 de diciembre de 2020 podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan situaciones que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

La tramitación del procedimiento será electrónica. Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

– Solicitud de ayuda. Asimismo, en el momento de presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico, se firmarán, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:

  • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación.
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
  • Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Salvo manifestación en contra, el IVACE podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social; en caso de no autorizarse se deberán aportar dichos certificados.
  • Declaración responsable de que la empresa no está en crisis.
  • Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente.
  • Documentación que debe acompañar a la solicitud:
    1. Memoria técnica
    2. Copia del DNI/NIE/NIF del representante de la empresa o empresas solicitantes.
    3. Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud.
    4. En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, deberá aportarse adicionalmente copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación.
    5. Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar: según la convocatoria.
    6. Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000€, las empresas deberán incluir en la memoria técnica un plan específico de financiación del proyecto.
    7. Documentación acreditativa del instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante vaya a ejecutar el proyecto.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas aprobadas al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE que serán publicadas en la página web http://www.ivace.es

b) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

c) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

d) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado.

e) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda.

g) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga.

h) La documentación relativa a la subvención, deberá conservarse durante el periodo mínimo establecido.

i) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

j) Aquellas empresas beneficiarias en las que la adjudicación de los contratos esté sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán cumplir en el proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación con lo establecido en la misma.

k) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

  • Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al cobro de la subvención.
  • Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.
  • La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación.

l) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar los organismos y administraciones que se establecen en la convocatoria.

m) Cumplir con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que la actuación lo requiera.

PLAZO PARA LA REALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LAS INVERSIONES

  1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la notificación de la concesión de la ayuda.
  2. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
  3. La justificación, por parte de los destinatarios últimos de la subvención, de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
  4. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas.
  5. A los efectos de justificar la realización de las actuaciones objeto de ayuda, el destinatario último de las mismas deberá presentar:

Junto con la solicitud de pago, deberá aportarse toda una serie de documentación según se indica en la correspondiente convocatoria, ver DOGV.

DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD

  1. La condición de beneficiaria de la ayuda implica por un lado asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por el IDAE y la participación del IVACE, y por otro lado su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER 2014-2020.
  2. Para cumplir con las obligaciones de difusión y con las relativas a la publicidad comunitaria, la beneficiaria deberá:
  • Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa.
  • Incluir en todos los documentos y acciones de información y comunicación relacionados con el proyecto subvencionado:

– el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica, el del IDAE y el logotipo de IVACE disponibles en http://www.ivace.es.

– el emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea.

– la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

  • Durante la ejecución del proyecto deberá incorporar en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados.
  • Deberán instalar y mantener un cartel informativo sobre el proyecto de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible
  • Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo.

TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE

La beneficiaria de la ayuda deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite. Tener en cuenta todo lo establecido en la correspondiente convocatoria.