Desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas según el RDL 8/2019, de 8 de marzo tienen la obligación de registrar diariamente la jornada laboral de cada trabajador, donde se incluye el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se reconoce en este articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta esa fecha y desde el año 2014, este registro solamente se aplicaba a los contratos laborales a tiempo parcial.

La forma de organización y documentación del registro de jornada debe determinarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

La empresa deberá conservar durante cuatro años estos registros, que han de permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La normativa no dice nada al respecto de los sistemas concretos de control. Únicamente establece un límite legal a las facultades empresariales, guardando la debida consideración a la dignidad humana y a la capacidad real de los trabajadores con discapacidad en su caso.

A continuación, vemos cuales son todas las apreciaciones que una empresa deberá considerar a la hora implantar con éxito el registro de la jornada establecido en la nueva regulación legal:

  • En el registro de la jornada deberá detallarse la hora de entrada y salida de la empresa de cada trabajador.
  • Detallar, todos los aspectos relacionados con la jornada y su desarrollo diario.
  • Computar los descansos intermedios que se produzcan.
  • Establecer un sistema fiable y no modificable que evite su manipulación.
  • Conservar durante un período de 4 años todos los registros realizados, pudiendo acceder a consulta los empleados, sus representantes legales y la ITSS.
  • Documentar trabajador a trabajador las horas extras que realicen.
  • Compensar el tiempo extra mediante descansos, dentro de los 4 meses siguientes a su realización, o mediante la correspondiente retribución, teniendo en cuenta no superar el máximo de 80 horas anuales permitidas.

El RDL 8/2019 modifica también el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), para incluir como infracción grave la transgresión de las normas en materia de registro de jornada.

La problemática que existe en la aplicación del registro horario es la existencia en el mercado de trabajo de diferentes naturalezas de horarios, fijos, flexibles, libres, que vienen a complementarse con jornadas continuas, partidas, jornadas que comienzan o terminan en el centro de trabajo y algunas que no.

Por todo ello, y teniendo en cuenta también las diferentes tipologías de las empresas según su tamaño, es necesario analizar que fórmulas son las que mejor se adaptan a cada tipo de empresa, pudiendo existir como ejemplo la biometría digital o facial, las NFC, aplicaciones QR, registro de horarios por llamada telefónica…

CONSULTA LA GUÍA DEL MINISTERIO