OBJETO DE LA ORDEN 427/2020:

Flexibilizar las restricciones en los municipios de menor tamaño que estén tanto en la fase 0 o fase I.

A QUIENES AFECTA:

Municipios, así como entes de ámbito territorial inferior al municipio, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

A QUE POBLACIÓN AFECTA:

Los empadronados en el municipio o ente de ámbito inferior, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos 14 días en dicho municipio o ente de ámbito inferior.

QUIENES NO PODRÁN HACER USO DE DICHAS HABILITACIONES:

Personas con síntomas o en aislamiento domiciliario por COVID-19 o se encuentren en período de cuarentena.

DESPLAZAMIENTOS DE LA POBLACIÓN INFANTIL Y PRÁCTICA DE ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL:

a. No serán de aplicación las franjas horarias por parte de la población infantil, ni sobre las condiciones en que deben realizar la actividad física no profesional al aire libre.

b. En los menores de 14 años no será de aplicación el límite de un adulto y hasta tres niños, pudiendo realizar el desplazamiento todos los convivientes del domicilio.

c. Los desplazamientos se podrán realizar en el término municipal o en una distancia máxima de 5 km, incluyendo municipios adyacentes

LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN: 

  • Consumo en el local
  • No discotecas y bares de ocio nocturno.
  • Siempre que no se supere un 40% de su aforo.
  • Dentro del local:
    • Únicamente sentado en mesa o agrupaciones de mesa.
    • Preferentemente mediante reserva previa.
    • No autoservicio en barra.
    • Permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  • Se podrá ofrecer productos de libre servicio, para libre disposición de los clientes sp que sean con pantalla de protección, emplatados individuales, preservados del contacto con el ambiente.
  • En las terrazas al aire libre como hasta ahora.
  • Asegurarse la distancia entre mesas (2 metros), también se deberá respetar la distancia mínima interpersonal entre los comensales.
  • Medidas de higiene y prevención:
    • Limpieza y desinfección de equipamiento, en particular mesas, sillas, y cualquier otra superficie de contacto.
    • Limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.
    • Mantelerías de un solo uso, sino fuera posible debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, cambiando entre servicios y lavando en ciclos de entre 60 y 90 grados.
    • Dispensadores de geles o desinfectantes en la entrada del local y a la salida de los baños.
    • No utilizar cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos, pizarras, u otros similares.
    • Elementos auxiliares de servicio, vajilla, cristalería, cubertería, mantelería almacenados en recintos cerrados o lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
    • Eliminación de servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros similares, preferible monodosis o servicio bajo petición.
    • Los baños la ocupación máxima será de una persona salvo que necesiten asistencia. En todo momento se deberá garantizar el estado de salubridad e higiene.
    • El personal trabajador deberá garantizar la distancia de seguridad y aplicar los procedimientos de higiene y prevención.
VELATORIOS, ENTIERROS, LUGARES DE CULTO, BIBLIOTECAS Y ACTIVIDAD DEPORTIVA
  • VELATORIOS:
    • Límite de 25 personas en espacios al aire libre o 15 en espacios cerrados.
    • Participación en la comitiva, un máximo de 25 personas.
    • Respetar en todo caso la medida mínima de 2 metros.
  • LUGARES DE CULTO:
    • No superar el 50% de aforo
    • Respetar las medidas generales de seguridad e higiene.
  • BIBLIOTECAS:
    • No superar 1/3 del aforo autorizado.
    • Cuando un usuario abandone el puesto de lectura, deberá ser limpiado y desinfectado.
    • se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos, catálogos de acceso público, catálogos de fichas o publicaciones electrónicas. Todos deberán limpiarse después de su uso.
    • Se permitirá el préstamo interbibliotecario.
    • Las salas infantiles y las colecciones libres de acceso permanecerán cerradas.
  • APERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS y CENTROS DEPORTIVOS:
    • Apertura de instalaciones deportivas cubiertas para realizar actividades deportivas.
    • Podrá acceder cualquier persona.
    • Se requerirá la concertación de cita previa
    • No se podrá permanecer fuera de la instalación.
    • Práctica individual o como máximo 2 personas para prácticas que se puedan desarrollar con ellos.
    • No debe haber nunca contacto físico.
    • Se deberá respetar siempre el límite del 30% de aforo de la instalación.
    • Se podrán utilizar los vestuarios respetando las medidas generales de prevención e higiene.
    • Se deberá limpiar en cada turno las zonas comunes y también el material compartido en cada uso.
    • Cada finalización de jornada se procederá a limpieza de las instalaciones.
    • Esto no será aplicable a las piscinas cubiertas.

APLICACIÓN:

Desde el día 22 de mayo y mantendrá su vigencia hasta el momento en que las unidades territoriales en que se ubican los municipios y entes de ámbito inferior se vean afectados por la aplicación de medidas de carácter más flexible.