Resolución 23/04/2021(DOGV 10/05/2021)

NORMATIVA Y ENLACES

DOGVIVF

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarios los autónomos y pequeñas y medianas empresas cuya actividad se englobe en alguno de los sectores según el Anexo II y que se detalla a continuación:

CNAE

4932 Transporte por taxi.

551 Hoteles y alojamientos similares.

552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

553 Campings y aparcamientos para caravanas.

559 Otros alojamientos.

561 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

9001 Obras de teatro, conciertos, óperas y danza

9002 Actividades complementarias al teatro

9311 Gestión de instalaciones deportivas

9312 Actividades de los clubes deportivos

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9313 Actividad de gimnasios.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

OBJETO DE LOS PROYECTOS FINANCIABLES

  1. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
  2. Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

Condiciones

El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y 1.000.000 euros, si bien:

En caso de que tenga por objeto la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión. No obstante, lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100% del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR.

El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa.

Plazos de la financiación: De 3 a 6 años con un máximo de 2 años de carencia.

No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

El solicitante podrá optar entre dos modalidades de cálculo del Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB), modalidad A y modalidad B.

Modalidad A:

El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:

Rating de acuerdo con el SIR del IVF               Margen de riesgo de crédito (%)

BBB                                                                                      0,25 %

BB                                                                                         0,50%

B                                                                                            1,25%

Modalidad B:

el tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito, que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:

Margen de Riesgo de Crédito (%)

Primer año                                       años 2 y 3                                        años 4,5 y 6

0,50%                                                0,75%                                                1,00%

 

Las operaciones financieras otorgadas al amparo de esta Convocatoria pueden incorporar un componente de ayuda, vinculado a la condonación parcial del préstamo, que no podrá superar un porcentaje máximo del 30 % del valor nominal de la operación.

Importe del prestamo (x)                            TNR marginal                (%)TNR en euros

Hasta 30000                                      30 %                              30 % x

Entre 30.000 y 250.000                     20 %                              9.000+20%(x–30.000)

Entre 250.000 y 500.000                             15 %                              53.000+15%(x–250.000)

Más de 500.000                                10 %                              90.500 + 10 % (x – 500.000)

No obstante lo anterior, el importe medio del TNR no podrá superar el 20% del valor nominal del préstamo, si la empresa se acoge a la modalidad B de tipo de interés

El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al 0% para operaciones de financiación a empresas con sede social o centro de desarrollo de actividad en municipios en riesgo de despoblamiento.

 

REQUISITOS

  • Domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  • Será una pequeña o mediana empresa, y contará con un aval otorgado por una Sociedad de Garantía Reciproca.
  • Contar con los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante el Estado y la Generalitat Valenciana a 31 de diciembre de 2019.
  • No encontrarse en ninguna circunstancia prevista en el art. 13 de la LGS.
  • A 31 de diciembre de 2019 no debe estar la empresa en situación de crisis,
  • No estará sujeto a una orden de recuperación pendiente.