Resolución de 11 de marzo de 2021 que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020.

Medidas en relación a celebraciones, eventos o concentraciones de personas

No se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.

No tendrán consideración de eventos y actividades a efectos de este punto, aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como salas de conferencias, museos y salas de exposiciones, salas polivalentes, salas socioculturales, espectáculos cinematográficos, cines, cines de verano, autocines. espectáculos teatrales y musicales, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad, así como la celebración de pruebas selectivas o exámenes realizados por organismos oficiales o centros educativos.

Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50 %.

No se permiten los espectáculos itinerantes.

Para los demás eventos y actividades permitidos, respecto de los que no se establece aforo u ordenación específica en esta Resolución o en disposiciones y resoluciones en vigor, se seguirán las normas de aforo del acuerdo de 19 de junio y resolución de 5 de diciembre de 2020.

Velatorios o enterramientos

Los velatorios:

  • aforo del 30 % con un límite máximo de 20 personas al aire libre o 15 personas en espacios cerrados.

la comitiva para el enterramiento o despedida:

  • con un límite máximo de 20 personas al aire libre o 15 personas en espacios cerrados.

Celebraciones

Ceremonias no religiosas:

  • no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
  • celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, con un máximo de 20 personas al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.

Actividades de ocio educativo, educación en el tiempo libre, escuelas de animación juvenil, parques y zonas de esparcimiento libre.

Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación.

En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.

Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, no se podrá superar el aforo del 30 % de su aforo.

Locales comerciales y prestaciones de servicios

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, deberán reducir al 50 % el aforo total.
  • En establecimientos que impliquen contacto físico cercano se exige sistema de cita previa individual y refuerzo de las medidas de prevención.
  • los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos, reducirán al 50 % la capacidad de estos aparcamientos.
  • los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales.

Establecimientos de restauración y hosteleria

Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración, que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales.

  • el aforo permitido en el interior de local es del 30 %.
  • las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. (rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos)
  • horario de cierre, 18:00 horas.
  • las mesas será de un máximo de 4 personas
  • a distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • consumo será siempre sentado en mesa.
  • mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

  • uso de la barra
  • servicios tipo self service o buffet
  • Fumar
  • baile, ni en interiores ni en exteriores
  • actividades o máquinas recreativas y los juegos de azar.

Se exceptúan del límite horario de cierre previsto:

  • hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
  • hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
  • hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
  • hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado.
  • Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

Se mantiene la suspensión de la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto.

Actividad física y deportiva

 Actividad física y deportiva general.

  • Al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
  • Podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas.
  • Actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, siempre con la distancia de seguridad, no será necesaria la mascarilla.
  • Actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.
  • Actividad física y deportiva en edad escolar (infantil y primaria)
  • Actividades de grupo y entrenamiento:
    • Actividades deportivas grupales y en entrenamientos deportivos, con un máximo de 10 personas.
    • Grupos estables.
    • Instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.
    • Sin público.
    • Actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarías, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes
  • Competiciones deportivas.

      • No se permite, la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas.
  • Deporte federado, Campeonatos Universitarios, y Juegos Deportivos de la CV.

      • podrán realizarán los entrenamientos deportivos, con las limitaciones que se establecen
      • grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
      • sin público.
  • Competiciones Deportivas.

      • Continúan suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto:
        • Competiciones deportivas de ámbito autonómico.
        • Las competiciones oficiales profesionales de ámbito internacional y estatal, y las competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y estatal.
  • Instalaciones Deportivas.

        • las instalaciones deportivas abiertas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
        • En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
        • Las instalaciones deportivas cerradas, en cualquier caso, desarrollaran su actividad dentro de los límites horarios previstos para la movilidad de personas.
        • En las piscinas, el aforo máximo permitido será de un 30 % establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos.
        • Limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces en el día.
        • Permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido de un 30 %.

 Residencias y otros alojamientos similares

  • Zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo.
  • Alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

ACTIVIDADES RECREATIVAS DE AZAR

suspensión cautelar de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar (casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber).

Piscinas y playas

  • uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo.
  • hacer uso de los vestuarios
  • No duchas ni fuentes de agua.
  • las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre.

Actividades festeras tradicionales

Cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

Periodo de efectos

Desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 12 de abril de 2021.

Sigue vigente la normativa Resolución 5 de diciembre de 2020, en todo aquello a lo que no se oponga la presente resolución.

También siguen vigentes otras normativas según la presente resolución.