NORMATIVA Y ENLACES

DOGV1DOGV2

OBJETIVO

Se acuerdan medidas relativas a la circulación de personas, a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la libertad de culto, en materia de salud pública, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, durante el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 24 de mayo de 2021.

Al afectar a derechos fundamentales, fue sometida a autorización judicial, La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, por Auto 173/2021, de 7 de mayo de 2021, acuerda autorizar la misma.

MEDIDAS EN RELACIÓN A CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Limitación de la circulación de personas en horario nocturno entre las 00:00 horas y las 6:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

MEDIDAS A LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PRIVADOS Y PÚBLICOS

En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de con-vivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas.

Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:

  • Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
  • La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
  • El acogimiento familiar de personas menores de edad en cual-quiera de sus tipologías.
  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  • Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
  • Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria.

Medidas relativas a lugares de culto

La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75 % de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.

Eficacia y vigencia

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2021.

OBJETO

La presente resolución recoge las medidas de prevención, higiene y específicas por sectores, que se consideran en estos momentos idóneas, adecuadas y proporcionales con la actual realidad epidemiológica que vive la Comunitat Valenciana, son medidas exigibles y legitimadas por la defensa de la salud pública y suponen un mayor beneficio para el interés general en el cuidado de la salud pública.

Distancia de seguridad interpersonal

  • Por lo menos, 1,5 metros.
  • En el uso de ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
  • Uso de mascarilla. (Personas de 6 años en adelante). Uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
    • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
    • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

La obligación anterior no será exigible:

  • Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. Por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
  • Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:

  • El baño
  • La práctica de deporte en el medio acuático.
  • Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
  • Las actividades de socorrismo o rescate en el medio acuático.
  • Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas

No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.

Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:

  • En espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 500 personas asistentes.
  • Al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes.

Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerias de arte, monumentos y otros equipamientos culturales

No habrá restricciones de aforos, pero se deberán garantizar las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.

Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 20 personas en espacios abiertos y de hasta 10 personas en recintos cerrados.

Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencia o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares incluyendo las instalaciones feriales.

Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

De manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones, salas y otros establecimientos.

Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos.

El aforo máximo es del 75%.

Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades.

El público deberá estar sentado y no se permite la consumición.

No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.

Medidas relativas a atracciones de feria

El aforo máximo es del 75% del autorizado.

(parques temáticos, zoológicos, acuarios, safaripark, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas).

En las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50% de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

Medidas relativas a velatorios y entierros

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas.

Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo.

Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total.

Si estos establecimientos, locales y actividades dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, limitará al 75 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.

Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos mantendrán su horario autorizado, dentro del horario relativo a la circulación de las personas que pudiera establecerse.

Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.

No está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito.

No están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

Medidas relativas a mercados de venta sedentaria

Se podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados.

Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados.

Se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades, y las medidas adicionales de higiene de los establecimientos y locales con apertura al público establecidas en los protocolos correspondientes.

Medidas relativas a actividades festeras tradicionales

Podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas, sin que se pueda consumir comida ni bebida y con una limitación de aforo del 75%

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

El aforo permitido en el interior de local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%.

Estos establecimientos:

  • cerrados a las 23:30 horas.
  • Las mesas será de un máximo de 10 personas, salvo que sean convivientes.
  • distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • consumo será siempre sentado en mesa.
  • uso de mascarilla cuando no se esté consumiendo.
  • No uso de barra.
  • No
  • No usar inhaladores de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
  • Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características (hostelería en hospitales y clínicas, hoteleros y alojamientos turísticos, en empresas y lugares de trabajo, centros educativos, servicios de vías de comunicación, áreas de servicios), éstos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

Medidas relativas a establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.

No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo comprendidas en el anterior punto.

Medidas relativas a actividades recreativas del azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar (casinos, salas de bingo, salones recreativos, salones de juego, tómbolas y salones cíber), observando aforo y limitaciones previstas para establecimientos de hostelería y restauración.

Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos

La apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo.

Los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

Alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

Medidas relativas a actividades de guía de turismo

Mediante cita previa.

Grupo máximo será de 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados.

Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general.

MEDIDAS RELATIVAS A LA ENSEÑANZA ARTÍSTICA REGLADA EN CONSERVATORIOS Y CENTROS AUTORIZADOS, ENSEÑANZA NO REGLADA EN ESCUELAS O ACADÉMIAS DE MÚSICA O DANZA, Y ACTIVIDAD FORMATIVA DE AGRUPACIONES MUSICALES EN GENERAL, COMPAÑIAS DE DANZA Y ESCUELAS DE TEATRO

Podrá impartirse con la limitación del 75% de su aforo.

La separación mínima será de 1,5 metros.

En instrumentos habitualmente compartidos (percusión, pianos y otros), se ha de programar su uso para proceder a la limpieza meticulosa, antes y después de cada cambio de intérprete musical. En el caso de danza, los espacios compartidos para la ejecución (suelo y barras de manos entre otros) deberán también ser limpiados meticulosamente, antes y después de cada cambio de intérprete.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada

Se recomienda la enseñanza telemática.

Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles

Los que se encuentren al aire libre podrán permanecer abiertos en el horario de libertad de circulación de las personas.

Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, no se podrá superar el 50% de su aforo.

Máximo de 20 personas al aire libre y de 10 personas en interior.

Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles.

Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular

Vehículos de uso privado, ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas.

Transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, la totalidad de las plazas.

Los transportes en autobús, se permite hasta el 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.

En los vehículos en que, por las características técnicas, única-mente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas.

Obligatorio el uso obligatorio de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes.

Vehículos de autoescuela, 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.

Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

  1. Actividad física y deportiva de carácter general:
  • Se podrá practicar, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
  • La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla.
  • La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria.
  1. Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras competiciones.
  • Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomen-daciones y limitaciones que se establecen
  1. Competiciones y otros acontecimientos deportivos.
  • Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
  • Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento.
  • El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
  1. Instalaciones deportivas.
  • las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizar-se la actividad física y deportiva regulada en los apartados anteriores
  • En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
  • En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 75% res-pecto al aforo ordinario.
  • Se permite el uso de vestuarios y duchas respetando la distancia mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 50%.
  1. Participantes y público en los acontecimientos deportivos.
  • Participantes:

Instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, no podrán participar más de 1000 personas deportistas.

En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas.

  • Público en acontecimientos deportivos no profesionales.

Desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %.

Deportivas al aire libre no podrá superar el límite de 2000 personas.

Deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1000 personas.

  • Público acontecimientos deportivos en espacios naturales.

En graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %.

En todo caso, el público asistente al acontecimiento no podrá superar el límite de 2000 personas.

Medidas relativas a piscinas, playas y spas

El límite del 75% de su capacidad de aforo.

Uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.

Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención.

Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares

Residencias de estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.

La apertura de zonas comunes se permite hasta 50% del aforo.

Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad

Se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.