Resolución de 25 de febrero de 2021

DOGV

MEDIDAS EN TODOS LOS MUNICIPIOS

MEDIDAS RELATIVAS AL USO DE MASCARILLAS

  • Obligatorio personas de 6 años en adelante
  • No será exigible:
    1. Ejercicio de deporte individual al aire libre.
    2. Actividades infantiles y juveniles de ocio en grupos de convivencia.
    3. Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
    4. Personas con dificultad respiratoria.

MEDIDAS RELATIVAS AL CIERRE PREVENTIVO Y SUSPENSIÓN CAUTELAR DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS Y ESPACIOS Y APERTURA DE TERRAZAS AL AIRE LIBRE.

CIERRE PREVENTIVO Y SUSPENSIÓN CAUTELAR DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS Y ESPACIOS:

  • Centros recreativos de mayores y de jóvenes y centros de actividades festeras tradicionales.
  • Interiores de actividades de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que se preste servicio de recogida o envío a domicilio.
  • Los establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones ciber.

EXCLUIDOS:

Aquellos que prestan un servicio esencial o no sustituible, (en estos barra no y máx. 1/3 aforo):

    • Hostelería de hospitales y clínicas, para profesionales, acompañantes y familiares de pacientes.
    • Hostelería en servicios hosteleros y alojamientos turísticos, para clientela.
    • Hostelería en centros educativos, para personal docente y no docente y alumnado del centro, y centros residenciales.
    • Hostelería en áreas de servicio de vías de comunicación o lugares próximos a carreteras.
    • Las actividades de restauración a domicilio o recogida de comidad/bebida, se podrá llevar a cabo durante el horario habitual del establecimiento.

PERMITE APERTURA DE TERRAZAS AL AIRE LIBRE EN ACTIVIDAD HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, BARES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO:

  • Aforo máx. 75%
  • ¿Qué es Terraza al aire libre? Todo espacio no cubierto o cubierto por máx. 2 paredes.
  • Máx 4 personas por mesa.
  • Horario de cierre terraza a las 18:00 horas.
  • Distancias entre mesas de 1,5 metros.
  • Consumo sentado.
  • Mascarilla cuando no se consuma.
  • Aforo visible.
  • Solamente entrada en interior para ir al baño y una única persona, salvo causas justificadas de acompañamiento.
  • No se permite en las terrazas; uso de barra, servicio self service, fumar, juegos de azar, discoteca, baile, karaoke, ni actuaciones.

NO SE PERMITEN EVENTOS O ACTIVIDADES CON CONCENTRACIÓN DE PERSONAS.

MEDIDAS RELATIVAS A LOCALES COMERCIALES

  • Los establecimientos y locales comerciales, y servicios profesionales, tendrán un aforo máx. 50% del total.
  • Estos establecimientos que posean aparcamientos o espacios al estacionamiento de vehículos, reducirán la capacidad al 50%.
  • En los locales comerciales y superficies comerciales donde la actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20:00 horas, salvo productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, farmaceúticos, sanitarios, ópticas, ortopédicos, peluquería y alimentos para animales, únicamente venta de dichos productos.
  • Aforo visible.
  • No incluidos los establecimientos con prestación de servicios profesionales y formación no reglada.

MEDIDAS RELATIVAS A PARQUES Y ZONAS DE ESPARCIMIENTO LIBRE.

  • Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos desde las 6:00 a las 22:00.
  • En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetar las medidas de seguridad e higiene.

MEDIDAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD FÍSICA, EL DEPORTE, LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y LOS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.

  • Actividad física y deportiva de carácter general
      • Se permite actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
      • La práctica de actividad física y deportiva de modalidad individual, al aire libre o en instalaciones abiertas, practicada por libre o por profesionales, podrá realizarse por máx de 4 personas.
      • En la actividad deportiva al aire libre o instalaciones abiertas, con distancia de seguridad no será necesario el uso de mascarilla.
  • Actividad física y deportiva de la población en edad escolar infantil y Primaria fuera de la jornada escolar.
    • Actividades de grupo y entrenamientos deportivos.
        • Podrá participar en actividades grupales y entrenamientos con un máx. de 4 personas.
        • Las actividades deportivas grupales se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos, y siempre al aire libre o en instalaciones abiertas.
        • Las actividades deportivas se realizarán sin público. Los acompañantes no podrán permanecer en las instalaciones y evitarán permanecer en los alrededores.
        • Las actividades físicas y la práctica deportiva en horas lectivas, extraescolares o complementarias a la jornada escolar cumplirán con los protocolos vigentes para ellos.
    • Participación en competiciones deportivas.
        • No se permite la participación de personas escolarizadas en infantil y primaria en acontecimientos deportivos y en competiciones deportivas, salvo las *
  • Entrenamientos del deporte Federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de la Educación Secundaria.
        • Las personas deportistas en estos campeonatos, podrán reiniciar los entrenamientos con las limitaciones.
        • Grupos estables y siempre al aire libre o en instalaciones abiertas.
        • Sin público. Los acompañantes no podrán permanecer en las instalaciones y evitar permanecer en los alrededores.
  • Competiciones deportivas. *
        • Continúan suspendidas todas la competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las siguientes:
              1.  De ámbito autónomico:
              2.  Oficiales federativas con derecho de ascenso a campeonatos nacionales.
              3.  Oficiales federativas imprescindibles para clasificación oficial de ámbito estatal.
              4.  Competición profesional de “pilota valenciana” masculina y femenina.
              5.  Competiciones oficiales de ámbito profesional y no profesional nacional e internacional
  • Instalaciones deportivas
        • En las instalaciones deportivas se podrá llevar a cabo la actividad física y deportiva establecida hasta ahora, cumpliendo con las condiciones establecidas.
        • Continuarán cerradas, para uso de la población en general ,instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada.
        • Los deportistas que tengan que acceder a las instalaciones cerradas para competir o entrenar deberán disponer de un certificado de la Federación.
        • El aforo de 1 persona por cada 2,25 m2 de superficie útil.
        • Las personas o entidades titulares serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar las medidas establecidas.
        • Se deberá establecer un sistema de acceso que evite acumulaciones y un sistema de turnos.
        • Se tendrá de realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo 2 veces cada día.
        • No esta permitido el uso de vestuarios y de duchas.
        • Excepcionalmente las competiciones * podrán utilizar los vestuarios y duchas, cumpliendo con las medidas de seguridad.
        • Se considera instalación deportiva, el espacio abierto deportivo no cubierto, o estando cubierto esta rodeado por un máx. de 3 paredes o muros.
  • Acontecimientos deportivos
      • No se permite la celebración de acontecimientos deportivos con excepción de los establecidos en *.
      • En las competiciones deportivas en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas de forma simultánea.

LIMITACIÓN DE PERMANENCIA DE GRUPOS Y LIMITACIÓN DE MOVILIDAD

  • LIMITACIÓN DE PERMANENCIA DE GRUPOS
    • Espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.
    • En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.
    • Se exceptúan de las limitaciones anteriores:
        • Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados.
        • La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes.
        • El acogimiento familiar de personas menores.
        • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
        • Las personas que viven solas, se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia.
        • Las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes.
    • La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo.
  • LIMITACIONES DE MOVILIDAD
    • Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
        • Asistencia a centros sanitarios
        • Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
        • Asistencia a centros educativos.
        • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
        • Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
        • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de carburante.
        • Actuaciones urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
        • Renovaciones de permisos y documentación oficial.
        • Exámenes o pruebas oficiales.
        • Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial.
        • Fuerza mayor o situación de necesidad.
        • Otra actividad de análoga naturaleza.
    • Libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga de realizar alguna de las siguientes actividades:
        • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
        • Asistencia a centros sanitarios.
        • Asistencia a centros veterinarios.
        • Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
        • Retorno al lugar de residencia después de realizar alguna de las previstas.
        • Asistencia y cuidado de menores, mayores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
        • Actividades de cinegética.
        • Fuerza mayor o situación de necesidad.
        • Otra actividad de naturaleza análoga.
        • Repostaje carburante para realizar las anteriores.

Efectos desde las 00:00 horas del día 1 de marzo hasta las 23.59 horas del día 14 de marzo de 2021.