NORMATIVA: RDL 28/2020, de 22 de septiembre. TRABAJO A DISTANCIA

¿A QUIÉN SE APLICA?

Todas las relaciones de trabajo que nazcan de la relación entre los trabajadores que prestan voluntariamente sus se

rvicios retribuidos con cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, y que se desarrollen a distancia con carácter regular.

PARA QUE SEA REGULAR EL TRABAJO A DISTANCIA:

Cuando en un período de 3 meses, tenga un mínimo del 30% de la jornada o el proporcional a la duración del contrato de trabajo.

LIMITACIONES:

Los contratos con menores y en prácticas y para la formación, deberá tener un 50% de prestación de servicios presenciales.

EL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA:

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y será necesaria la firma de un acuerdo de trabajo a distancia por escrito y antes de iniciarse el trabajo a distancia. Podrá modificarse pero siempre con acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

El contenido mínimo:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas.
  • Enumeración de los gastos, cuantificación y forma de la compensación.
  • Horario de trabajo.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo al que esta adscrita la persona trabajadora a distancia.
  • Lugar de trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso.
  • Medios de control empresarial.
  • Procedimiento a seguir en caso de problemas técnicos.
  • Protección de datos.
  • Seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

DERECHOS:

  • Derecho a la formación, garantizando las empresas la participación efectiva en las acciones formativas, así como la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad en el trabajo a distancia.
  • Derecho a la promoción profesional, tendrán derecho en los mismos términos que quienes prestan sus servicios de forma presencial, debiendo la empresa informar de las posibilidades de ascenso que se produzcan.
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, todo ello por parte de la empresa.
  • Derecho al abono y compensación de gastos, compensados totalmente por la empresa.
  • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa de tiempo de trabajo y descanso, pudiendo la persona trabajadora flexibilizar el horario de prestación.
  • Derecho al registro horario adecuado, reflejando fielmente el tiempo que se dedica al trabajo a distancia.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales, por ello tendrán una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva tendrá en cuenta los riesgos específicos de esta modalidad de trabajo.
  • Derecho a la intimidad y la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital, particularmente fuera de su horario de trabajo.
  • Derechos colectivos, las personas trabajadoras podrán ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo. Deberá garantizarse de manera efectiva en las actividades convocadas por su representación legal.

 

LAS FACULTADES DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL:

  • Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información.
  • Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación en relación con los equipos, útiles informáticos.
  • La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, guardando su consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

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