NORMATIVA Y OBJETO

DOGV

  1. Convocar para el ejercicio 2022, las diferentes subvenciones reguladas en la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento – Plan GenT, publicada en el DOGV núm. 8912, de 24.09.2020 (bases reguladoras en las referencias posteriores en esta norma). Estas subvenciones figuran como anexos de la presente resolución:
  2. a) Subvenciones para la contratación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (CIDEGENT): anexo I.
  3. b) Subvenciones para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional (CDEIGENT): anexo II.
  4. c) Subvenciones a la excelencia científica de juniors investigadores (SEJIGENT): anexo III.
  5. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las mencionadas bases reguladoras.

BENEFICIARIOS

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las previstas en las bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos fijados en las mismas y los que adicionalmente disponga el anexo correspondiente a cada modalidad de subvención de esta convocatoria.

IMPORTE Y FECHA DE SOLICITUDES

  1. Las subvenciones que se convocan para el ejercicio 2022 por la presente resolución se financiarán con cargo a la línea S8252000 del programa presupuestario 542.50, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), del presupuesto de gastos de la Generalitat para el año 2022, con un importe estimado de 12.000.000,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat para el año 2022. Estas subvenciones son susceptibles de ser financiadas por la Union Europea a través del programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
  2. La cuantía máxima establecida en el apartado 1 se podrá incrementar con una cuantía adicional del importe total cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente resolución.
  1. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión.
  2. En todo caso, el importe global máximo para el ejercicio 2022, así como sus eventuales modificaciones, se hará público, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, mediante una resolución de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, así como en la web de la citada Conselleria, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
  3. Para cada anualidad, el pago anticipado del cien por cien del importe de las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución se realizará si la ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma así lo contempla. En caso contrario, el pago se efectuará previa justificación, por los beneficiarios, de la realización de la actividad objeto de subvención.
  4. Para el anticipo de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar como garantía un aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada incrementada en un 1 % de la misma. Quedan exoneradas de aportar dicha garantía las entidades señaladas en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 7 de enero de 2022 y el 27 de enero de 2022, ambos inclusive.