NORMATIVA Y OBJETO

DOGV

Convocar, para el curso 2021-2022, las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del programa «Erasmus+» pertenecientes a instituciones de educación superior de la Comunitat Valenciana.

BENEFICIARIOS

  1. Podrá ser persona beneficiaria de esta convocatoria el siguiente alumnado
  2. a) Alumnado matriculado en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de los centros públicos adscritos a las mismas.
  3. b) Alumnado matriculado en enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
  4. Dicho alumnado deberá cumplir los requisitos contenidos en esta resolución y será evaluado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en ella.

IMPORTE Y FECHA DE SOLICITUDES

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2021, por un importe global máximo de 600.000 € (seiscientos mil euros), aplicación presupuestaria 21.02.02.422.60.4, línea de subvención S3171000, «Ayudas programa ERASMUS», del programa presupuestario 422.60, Universidad y estudios superiores.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio, que no requerirá nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2.a, del reglamento de la Ley general de subvenciones.

Las entidades solicitantes podrán presentar las solicitudes en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.