NORMATIVA Y OBJETO

DOGV

  1. Convocar la concesión de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de Acción Exterior, para los ejercicios 2021 y 2022, dirigidas a personas jóvenes con titulaciones oficiales de licenciatura o grado, establecidas en el artículo 3, apartado 1.c.7) del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.
  2. Las becas se desarrollarán en las siguientes ubicaciones:

– Dos becas en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, c/ Caballeros, 9, 46001 València.

– Una beca en el centro Europe Direct Comunitat Valenciana ubicado en la Delegación del Consell en Alicante, av. Dr. Gadea, 10, 03001 Alicante.

– Una beca en las dependencias de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas (Bélgica), avenue Edmond Mesens, 7 A – 1040 Etterbeek.

  1. La adscripción de las personas adjudicatarias de las becas a un destino vendrá determinada por el orden de puntuación final, así como por las preferencias manifestadas en la entrevista. La renuncia a una de las becas por razón del destino no conllevará la exclusión de la bolsa de reserva para los demás destinos.
  2. En el caso de que se produzca la prórroga prevista en el apartado cuarto de esta resolución, se procederá a una nueva elección de destino por el mencionado orden, si bien la persona que hubiese disfrutado del destino en la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas no podrá optar a un nuevo periodo en dicha delegación, salvo renuncia del resto de personas adjudicatarias.
  3. La actividad práctica consistirá en desarrollar aquellas tareas relacionadas con la Acción Exterior y relaciones con la Unión Europea de la Generalitat que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización profesionales de las y los jóvenes titulados universitarios.

BENEFICIARIOS

  1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
  2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las becas se deberán reunir los requisitos que determina el artículo 3 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, al término de la presentación de solicitudes, y la baremación se realizará de acuerdo con el título II del mismo decreto.

IMPORTE Y FECHA DE SOLICITUDES

La dotación económica de las becas será de mil ochenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (1.088,43 €) mensuales brutos, importe al que se sumará una dotación de mil ochenta euros (1.080 €) mensuales brutos para los periodos de la beca a desarrollar en Bruselas.

Sobre dichos importes habrá de practicarse las retenciones correspondientes a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

En caso de prórroga de las becas, en el segundo período, la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que las becas comportan.

El importe de las becas se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación acreditativa de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, expedida por la persona responsable de la unidad administrativa, con rango mínimo de jefatura de servicio, en la que las personas beneficiarias de las becas estén desarrollando su actividad.

  1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse se realizará y ajustará a lo determinado en el título III, capítulo I del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat.