¿Qué es?

Es un documento de obtención voluntaria que acredita a los artesanos y empresas artesanas ante la Administración Pública, y cuya posesión resulta indispensable para poder acogerse a cualquier ventaja que, legal o administrativamente, pueda establecerse por ésta para las industrias artesanas de la Comunitat Valenciana, así como participar en las actuaciones relativas al programa de promoción activa de la artesanía desarrollado por el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede iniciarlo?

Artesanos individuales e industrias artesanas.

¿Cuándo se solicita?

Durante todo el año.

¿Dónde solicitarlo?

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la que cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio. También en cualquier oficina de correos.
  • Preferentemente:
SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO 
C/ Gregorio Gea, nº 27 46009  (Valencia)

¿Qué documentación se debe presentar?

Teniendo en consideración si es una solicitud de inicio por un artesano individual, industria artesana o renovación, dicha documentación a presentar será diferente, pudiendo tener conocimiento de la misma en el enlace siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=381

¿Cuándo debe producirse la renovación?

La renovación del Documento de Calificación de Artesana se producirá a los 4 años de su expedición.

Información complementaria:

La obtención del DCA es beneficiosa para la obtención de las ventajas que legal o administrativamente puedan establecerse y, en concreto, para poder hacer uso de los distintivos que acrediten la calidad artesanal y su identidad de procedencia geográfica.

Así mismo se lleva a cabo una alta voluntaria en el directorio de industrias artesanas del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana.

Cualquier establecimiento que obtenga la calificación artesana puede incluir una etiqueta en sus productos donde conste el nombre del establecimiento y la calificación.

Normativa:

– Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación de la Artesanía (DOGV nº 159, de 2/5/84).
– Orden de 4 de junio de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 276, de 1/8/85).
– Orden de 9 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incluyen nuevas actividades en el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2384, de 10/11/94).
– Orden de 22 de febrero de 2007, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se incluyen determinados oficios en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5474 de 21/03/07).
– Orden 37/2014, de 29 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7439, de 09/01/15).

Enlaces de interés: